El acuerdo número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 62 regula las atribuciones de los Comisarios, mismos que se establecen así:
- Recibir, registrar y controlar los procesos, expedientes, memoriales, correspondencia y demás documentos que ingresen al tribunal; y trasladarlos sin demora al secretario o, en su caso, al auxiliar del tribunal que corresponda;
- Ser pregonero de los remates, elaborar las actas correspondientes y recoger las firmas de los intervinientes, del juez y del secretario;
- Mantener ordenados los libros y registros que tiene a su cargo, así como revisar los expedientes
- que se remitan a otros tribunales u oficinas.
- Atender y brindar información a abogados, partes y a cualquier persona que se lo solicite, salvo casos de confidencialidad;
- Asistir al secretario del tribunal en las funciones que le sean asignadas;
- Repartir la correspondencia que se le indique; y,
- Cualquier otra que le sea ordenada por el juez o por el secretario.
Así mismo, el artículo 63 del acuerdo citado, refiere que los demás empleados del Tribunal no podrán ocupar al comisario para atender trabajos particulares, ni en cualquier otra actividad que no sea relativa al servicio.
ESPECIFICACIONES DEL PUESTO CONFORME AL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO JUDICIAL




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